Articulo 32 Ayudas directas a autónomos y empresas
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»Artículo 32. De las actividades excluidas.
Vigente
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de ayuda, y por lo tanto no optarán a financiación las actividades recogidas en los siguientes apartados:
a) Actividades docentes (educación formal).
b) Actividades deportivas federadas.
c) Aquéllos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2021 en vigor desde 16-06-2021