Articulo 32 bis Ley 2/200..., Vivienda

Articulo 32 bis Ley 2/2003, de 30 de enero, Canarias, Vivienda

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Artículo 32 bis. Ocupación efectiva de las viviendas.

Vigente

La administración deberá velar por la efectiva ocupación de las viviendas protegidas por las personas legítimamente seleccionadas para su uso y disfrute.

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