Articulo 32 bis Vivienda de Canarias
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»Artículo 32 bis. Ocupación efectiva de las viviendas.
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La administración deberá velar por la efectiva ocupación de las viviendas protegidas por las personas legítimamente seleccionadas para su uso y disfrute.
Modificaciones
- Artículo modificado (32 bis (se añade)) por LEY 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda.
(CN de 27-06-2014) en vigor desde 28-06-2014
