Articulo 32 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
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Articulo 32 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera

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Artículo 32. Convocatoria, plazos, solicitudes.

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1. El acceso a los distintos grados en los que se estructura la carrera horizontal deberá realizarse de manera voluntaria y previa solicitud del interesado.

2. El procedimiento para el acceso a los grados de carrera se regirá por las bases de las respectivas convocatorias, que en todo caso se ajustarán a lo dispuesto en el presente Decreto y en las demás normas aplicables.

3. Las convocatorias de acceso a los distintos grados se realizarán anualmente.

4. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones previstas en el Título V del presente Decreto deberán cumplir lo dispuesto en las correspondientes convocatorias de acceso.

5. Las solicitudes de acceso al grado de carrera superior se formularán de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo que se establezca en las ordenes de convocatoria.

6. Los órganos competentes para convocar son:

a) El titular de la Consejería competente en materia de Función Pública para convocatorias que afecten a Personal Funcionario de carrera de la Administración General u Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

b) El titular de la Consejería competente en materia de Educación para convocatorias que afecten a personal perteneciente a cuerpos docentes no universitarios