Articulo 32 Código aduanero de la Unión Europea
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Atribución de competencias de ejecución
Vigente
La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento para la anulación, revocación o modificación de una decisión favorable. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013