Articulo 32 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
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Artículo 32. Teléfono.

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Toda piscina de uso público deberá disponer de teléfono de fácil acceso para la comunicación con el exterior. En lugar visible para el público se expondrá el número de teléfono del Centro de Coordinación Operativa-S.O.S. Navarra (112).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018