Articulo 32 Conservación ... Cantabria

Articulo 32 Conservación de la Naturaleza de Cantabria

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Artículo 32. Usos y actividades autorizables. Régimen de la autorización administrativa.

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1. Se consideran usos y actividades autorizables aquellos que bajo determinadas condiciones puedan ser tolerados por el medio natural sin deterioro apreciable de sus valores, y como tales se establezcan en los correspondientes instrumentos de planeamiento.

2. Los usos y actividades autorizables precisarán autorización de la Consejería competente. El procedimiento para la obtención de la autorización será el establecido en los correspondientes instrumentos de planeamiento.

3. Cuando los usos o actividades autorizables precisen otro título administrativo de intervención por razón de la materia, la Consejería o Administración Pública competente para su otorgamiento, con carácter previo a la resolución del procedimiento administrativo, solicitará informe a la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses, quedando entretanto en suspenso el plazo máximo legal para resolver y notificar según lo dispuesto en la vigente legislación de procedimiento administrativo común.

4. Cuando la autorización afecte a usos, obras, actividades o aprovechamientos de bienes declarados de utilidad pública y exista discrepancia entre los informes del órgano autonómico con competencia sustantiva por razón de la materia y la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, resolverá el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes.

5. En todo caso, la autorización de, al menos, los siguientes usos y actividades podrá sustituirse por la presentación de una declaración responsable en los términos establecidos reglamentariamente.

a) Actividades de fotografía o filmación con fines comerciales en cualquier soporte que no requiera de instalaciones fijas o desmontables, ni el tránsito de vehículos fuera de pistas o carreteras, durante un máximo de tres días consecutivos

b) Actividades deportivas, competitivas o no, excepto las de vehículo a motor, con menos de 300 participantes y que se desarrollen en horario diurno y en una única jornada.

c) Actividades de voluntariado ambiental que no impliquen instalaciones fijas, ni la captura o recolección de ejemplares de fauna o flora, ni la plantación de especies vegetales o la suelta de especies animales.

d) Campamentos.

e) Obras en edificaciones preexistentes situadas en suelo urbano.

f) Obras en edificaciones preexistentes que no impliquen aumento de superficie ocupada ni de volumen edificado.

Modificaciones