Articulo 32 Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
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Articulo 32 Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

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Artículo 32. Ámbito de aplicación del régimen disciplinario deportivo.

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1. Las personas vinculadas a una federación deportiva mediante una licencia federativa estatal o autonómica habilitada para la participación en competiciones estatales así como los clubes, Sociedades Anónimas Deportivas y las personas que desarrollen su actividad dentro de las mismas podrá ser sancionados de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

2. Este régimen sancionador tiene la condición de régimen especial respecto del previsto, con carácter general, en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, que tendrá en todos sus extremos la condición de norma supletoria.

3. De conformidad con lo previsto en esta Ley, cuando las personas a que se refiere el apartado 1 de este artículo asistan como espectadores a una prueba o competición deportiva su régimen de responsabilidad será el recogido en el presente título.

4. No serán consideradas conductas infractoras las que se contengan en el presente título por remisión a las definiciones contenidas en los apartados primero y segundo del artículo 2 de la Ley, cuando sean realizadas por los deportistas de acuerdo con las reglas técnicas del juego propias de la correspondiente modalidad deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2007 en vigor desde 12-08-2007