Articulo 32 Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, Estrasburgo 25/01/1988
Artículo 32. Los Depositarios y sus funciones.
1. El Depositario ante quien se formalice un acto, notificación o comunicación notificará a los Estados miembros del Consejo de Europa y a los países miembros de la OCDE.
a. toda firma;
b. el depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación;
c. toda fecha de entrada en vigor del presente Convenio de conformidad con las disposiciones de los artículos 28 y 29;
d. toda declaración formulada en aplicación de las disposiciones del apartado 3 del artículo 4 o del apartado 3 del artículo 9 y la retirada de cualquiera de dichas declaraciones;
e. toda reserva formulada en aplicación de las disposiciones del artículo 30 y la retirada de cualquier reserva efectuada en aplicación de las disposiciones del apartado 4 del artículo 30;
f. toda notificación recibida en aplicación de las disposiciones de los apartados 3 ó 4 del artículo 2, apartado 3 del artículo 3, artículo 29 o apartado 1 del artículo 31;
g. todo otro acto, notificación o comunicación relativos al presente Convenio.
2. El Depositario que reciba una comunicación o que realice una notificación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 informará de ello al otro Depositario.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Convenio.
Hecho en Estrasburgo, el 25 de enero de 1988, en francés e inglés, siendo las dos versiones igualmente auténticas, en dos ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos del Consejo de Europa y el otro en los archivos de la OCDE. Los Secretarios Generales del Consejo de Europa y de la OCDE transmitirán copia certificada a cada uno de los Estados miembros del Consejo de Europa y de los países miembros de la OCDE.

