Articulo 32 Convivencia y participación de la comunidad educativa
Artículo 32. Principios generales y garantías de los procedimientos de consulta y participación directa.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los procedimientos de consulta y participación directa se convocarán por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación antes del inicio del curso escolar en el que los resultados de los mismos se tendrán en cuenta para la adopción de las correspondientes decisiones en la enseñanza por parte de la Administración educativa.
2. La orden de convocatoria habrá de publicarse en el Diario Oficial de Galicia con una antelación mínima de quince días con respecto a la iniciación del procedimiento y establecerá, como mínimo:
a) El carácter meramente orientativo o el grado de vinculación que para la Administración educativa y los centros docentes tendrán los resultados del procedimiento.
b) Las garantías que procediesen de acuerdo con la finalidad y el carácter del procedimiento para asegurar la protección de los datos de carácter personal de los participantes, la autenticidad de las opiniones individuales emitidas y de los resultados globales y la neutralidad de la Administración educativa y de los centros docentes en la adopción de decisiones derivadas del procedimiento.
c) El plazo de duración del procedimiento, que no podrá ser inferior a un día natural ni superior al periodo de matrícula que se establezca en las normas de admisión en los centros docentes.
3. Los procedimientos de consulta y participación directa podrán realizarse mediante la utilización de medios electrónicos, bien en los propios centros docentes, bien telemáticamente, respetando las garantías establecidas en la legislación sobre acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos y en la de protección de datos.
