Articulo 32 cooperacion administrativa y la lucha contra el fraude en el ambito del IVA
Ver Indice
»Artículo 32
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comisión publicará en su sitio Internet, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, los detalles de las disposiciones aprobadas por cada Estado miembro que incorpore en su Derecho nacional lo dispuesto en el título XI, capítulo 3, de la Directiva 2006/112/CE.
2. Los detalles y el formato de la información que deben comunicarse se decidirán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 58, apartado 2.
