Articulo 32 Cuerpo General de la Policía
Articulo 32 Cuerpo General de la Policía

Articulo 32 Cuerpo General de la Policía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32.- Adscripción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con carácter general, los puestos serán de adscripción indistinta para todos los componentes del Cuerpo pertenecientes a la escala y empleo de que se trate, sin perjuicio de los requisitos específicos que se puedan exigir.

2. La relación de puestos de trabajo determinará los que puedan ser cubiertos por funcionarios de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el Estatuto básico del Empleado Público y en la Ley de la Función Pública Canaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008