Artículo 32.DECRETO 1/2026, de 12 de enero
Artículo 32. Personas empleadoras
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1. Las empresas, incluidas las asociaciones profesionales, agrupaciones industriales y otras agrupaciones empresariales o profesionales, así como los clústeres empresariales como actores clave en la representación sectorial, colaborarán con el departamento competente en materia de políticas activas de empleo, en línea con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo. Esta colaboración incluirá su participación activa en la detección de las necesidades de cualificación en el sector correspondiente, en el reconocimiento de las competencias acreditadas por las microcredenciales y en la evaluación del resultado de las microcredenciales emitidas en relación con la cobertura de las necesidades del tejido productivo de su ámbito de actividad.
2. Las empresas promoverán la integración de las microcredenciales en sus planes y políticas de formación, y podrán contribuir a fomentar su utilización mediante:
a) La concesión de permisos de tiempo para la participación en actividades formativas.
b) La inclusión de microcredenciales relevantes en los procesos de desarrollo y promoción profesional.
c) El complemento de las cuentas de formación individuales de los empleados y empleadas, facilitando el acceso a cursos y evaluaciones conducentes a microcredenciales de interés estratégico.
3. La Xunta de Galicia fomentará el desarrollo de programas de apoyo y financiación dirigidos a la implementación de las medidas contempladas en el apartado anterior.
