Artículo 32. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 32. Actuaciones de la Consejería competente en Reservas Regionales de Caza.
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1. Para compensar a las Entidades Locales propietarias de la mayoría de los terrenos que integran una Reserva Regional de Caza, de los condicionantes y limitaciones que para obtener recursos económicos de su riqueza cinegética, y contribuir a la conservación, mejora y promoción de las zonas rurales incluidas en ella, la Dirección General competente en materia de caza, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a otros organismos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, podrá realizar inversiones, establecer convenios o conceder subvenciones con cargo a sus partidas presupuestarias para financiar obras y actuaciones para la conservación y gestión de los recursos naturales y para la mejora de las infraestructuras y equipamientos municipales.
2. Cuando las actuaciones se ejecuten en terrenos cuya propiedad no sea de las entidades locales, previamente a la ejecución del proyecto se realizará la correspondiente publicidad de las actuaciones con objeto de no lesionar intereses y en cualquier caso se realizarán actuaciones que no alteren la realidad física de la parcela de forma permanente.
3. Podrán ser beneficiarios de estas inversiones o subvenciones las Entidades Locales cuyos territorios estén total o parcialmente incluidos en la Reserva Regional de Caza y aporten a la misma terrenos de su propiedad.
4. El reparto de los fondos que la Dirección General competente en materia de caza aplique a estas actuaciones, será informado previamente por la Junta Consultiva de la Reserva.
