Artículo 32 DECRETO 20/2...o, Galicia

Artículo 32. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia

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Artículo 32. Matrícula.

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1. Con carácter general, una persona podrá estar matriculada en una única enseñanza, ciclo formativo o curso de especialización, si bien se podrá autorizar la matrícula simultánea, en las condiciones que la consellería con competencias en materia de educación determine.

2. Durante el período de vigencia de la matrícula, una persona no podrá estar matriculada simultáneamente en un mismo módulo profesional en las modalidades presencial, semipresencial o virtual, o en las de las pruebas libres para la superación del módulo.

3. En el caso de la oferta ordinaria, la matrícula se realizará para todos los módulos de cada uno de los cursos académicos en que se organicen las enseñanzas. La consellería con competencias en materia de educación establecerá los criterios de promoción para poder formalizar la matrícula en el segundo curso.

4. En el caso de oferta modular, la matrícula se realizará por módulos profesionales, por agrupación o bloques de módulos, o por unidades de menor duración. En cualquier caso, la matrícula en la oferta modular no podrá superar la carga lectiva anual que se determine. La consellería con competencias en materia de educación regulará el procedimiento de matrícula y los períodos en los que se podrá realizar la formación.

5. La consellería con competencias en materia de educación establecerá los procedimientos que se seguirán en los casos de traslado, baja o anulación de matrícula o renuncia a la convocatoria.

6. No se podrá volver a cursar un módulo profesional que haya sido superado con anterioridad.