Artículo 32DECRETO 6/202...de febrero

Artículo 32.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero

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Artículo 32. Tramitación de la iniciativa reglamentaria.

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1. La tramitación del proceso para el ejercicio de la iniciativa reglamentaria se adecuará a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, así como a lo dispuesto en este decreto.
El proceso se inicia con la presentación de una propuesta normativa junto con una memoria justificativa con las razones que aconsejan su tramitación y aprobación además de las firmas de, como mínimo, dos mil personas, debiendo constar en cada página en que se reflejen datos personales y firmas de quienes se adhieren a la iniciativa la finalidad de la misma.
La propuesta se dirigirá al órgano directivo con competencia en participación ciudadana. Para su adecuada tramitación, el escrito de presentación incluirá los datos de la persona o personas promotoras y una dirección, física o electrónica, a efectos de notificaciones, y podrá presentarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o a través del espacio habilitado en el Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura.
2. La propuesta se inadmitirá en los siguientes casos:
a. Que tenga por objeto alguna materia excluida, es decir que pretenda la regulación de materias que no sean competencia autonómica, o se trate de materias reservadas a la ley o a otro instrumento normativo.
b. Que el escrito o la documentación de presentación no reúna alguno de los requisitos exigidos. Tratándose de un defecto subsanable, se comunicará la necesidad de su subsanación; de no realizarse la subsanación en el plazo de diez días hábiles, el proceso iniciado se archivará sin más trámite.
3. El órgano directivo con competencia en participación ciudadana propondrá su admisión o inadmisión y elevará su propuesta a la consejería con competencia en la materia objeto de la propuesta, que adoptará la resolución que considere adecuada sobre la admisión y tramitación como proyecto normativo o la inadmisión.
Esta resolución, que pondrá fin al procedimiento, se notificará a la persona o personas promotoras de la iniciativa, en los términos señalados en el artículo 41 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.