Artículo 32. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 32. Constitución y composición.
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1. Se constituirá la Comisión Sectorial del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, como órgano colegiado y paritario de carácter permanente al que corresponde la valoración global de los procesos de evaluación del desempeño y de los resultados obtenidos correspondientes al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como coordinar los criterios de actuación relativos a dichos procesos y formular propuestas de mejora de resultados.
2. Los miembros de la Comisión serán designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública. La Comisión tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: será ejercida por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública, o persona que la sustituya conforme al artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
b) Vocalías: corresponderán a:
1.º Dos personas funcionarias de carrera del grupo A y que desempeñe puesto de trabajo clasificado, al menos, con complemento de destino de nivel 26, designadas a propuesta de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública.
2.º Tres personas representantes sindicales por parte de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía, designadas para cada anualidad por las organizaciones sindicales y con carácter rotatorio.
Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares de las vocalías.
c) Secretaría: corresponderá a una persona funcionaria de carrera designada por la presidencia, que actuará con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal podrá ser sustituida por cualquier otra persona funcionaria adscrita al órgano directivo central competente en materia de función pública perteneciente al mismo grupo o subgrupo que la persona titular.
En la composición de esta Comisión deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
