Artículo 32. DECRETO FORAL 21/2026, de 18 de marzo, Bizkaia
Artículo 32.-Autoliquidación.
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1. La autoliquidación o autoliquidaciones tributarias deberán presentarse e ingresarse ante la Diputación de Bizkaia, en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo, en los términos previstos en el artículo 52 de la Norma Foral del Impuesto.
La autoliquidación o autoliquidaciones se presentarán electrónicamente en la forma en que se determine por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, con independencia de que la cuota resultante sea positiva o nula.
2. La cuota del Impuesto Complementario del período no podrá ser negativa, por lo que la autoliquidación o autoliquidaciones del período no podrán dar lugar a devolución alguna.
3. En la autoliquidación o autoliquidaciones se identificará la declaración informativa donde se contienen los datos que han permitido determinar la cuota del período, tanto si se ha presentado en el territorio de aplicación del impuesto o en otra jurisdicción y la fecha de su presentación.
Asimismo, en la autoliquidación o autoliquidaciones se identificará al sustituto del contribuyente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Norma Foral del Impuesto.
