Artículo 32 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 32. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

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Artículo 32. Organización de las modalidades semipresencial y virtual.

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1. Las modalidades semipresencial y virtual conllevan los siguientes tipos de sesiones:

a) Sesiones presenciales voluntarias evaluables (PVE), como las pruebas parciales de evaluación en el primer y segundo curso. En este caso, la superación de las pruebas parciales se podrá tener en cuenta en la calificación final del módulo.

b) Sesiones presenciales obligatorias evaluables (POE), incluyendo las actividades definidas de esta manera en las programaciones didácticas de los módulos profesionales y las pruebas de evaluación final. Los criterios de evaluación, así como su ponderación se expresarán en las correspondientes programaciones.

c) Sesiones no presenciales, síncronas o asíncronas, que podrán ser evaluables (NPE) o no evaluables (NPNE), entre las que se encuentran las tutorías y, en general, cualquier sesión que programe el docente con la finalidad de realizar un repaso o afianzamiento de contenidos de aprendizaje.

2. Cuando se realicen actividades formativas que exijan la presencia física del alumnado en un centro docente, el centro coordinará la realización de las sesiones presenciales obligatorias y establecerá al inicio del curso el calendario de realización de las mismas, informando del mismo a través de la plataforma informática.

3. La fecha de desarrollo y la organización de las pruebas de evaluación parciales y de la prueba final ordinaria y extraordinaria, que tienen carácter presencial para ambas modalidades, virtual y semipresencial, quedarán fijadas en el Proyecto Curricular del ciclo formativo así como en la programación de cada módulo profesional.