Articulo 32 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
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»Artículo 32.- Domicilio.
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Las entidades locales consorciadas designarán un domicilio único a efectos de las notificaciones administrativas del expediente, que corresponderá con el de la entidad local.
