Articulo 32 DECRETO94/199...adeGalicia

Articulo 32 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.

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Artí­culo 32.

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Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan, y en el plazo máximo de un mes, salvo que, por causas justificadas, se establezca otro distinto en dicha resolución.