Articulo 32 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Articulo 32 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 32. Colaboración interautonómica

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32.1 Los niños y adolescentes tutelados o protegidos por otras comunidades autónomas pueden ser atendidos por el sistema de protección si residen o se encuentran eventualmente en Cataluña. Sin embargo, las funciones tutelares solo las puede asumir la Generalitat de Catalunya si antes se extingue la relación tutelar de origen mediante el informe propuesta previo del equipo técnico competente.

32.2 Los niños y adolescentes tutelados por la Generalitat y en medida de acogimiento familiar que deban residir fuera de Cataluña pueden continuar bajo su tutela, siempre que alguno de los progenitores o tutores siga residiendo en territorio catalán y haya una previsión de retorno al núcleo familiar que aconseje mantenerla, en interés del niño o adolescente.

32.3 En los dos supuestos anteriores, la Generalitat debe colaborar con los órganos y los servicios competentes de la comunidad autónoma correspondiente, de acuerdo con los protocolos y convenios que se establezcan.

32.4 El seguimiento de los niños y adolescentes tutelados y protegidos por otros entes autonómicos que residan o se encuentren eventualmente en Cataluña es competencia de los servicios sociales especializados, con la comunicación previa al órgano competente en infancia y adolescencia.