Articulo 32 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
Articulo 32 Derechos y de...a de salud

Articulo 32 Derechos y deberes de las personas en materia de salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Derecho a limitar la grabación y difusión de registros iconográficos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las personas usuarias de los centros, servicios y establecimientos sanitarios tienen derecho a que en ellos se limite, en los términos establecidos por la normativa estatal vigente, la grabación y difusión de imágenes mediante fotografías, vídeos u otros medios que permitan su identificación como destinatarios de atenciones sanitarias, debiendo obtenerse para tales actuaciones, una vez explicados claramente los motivos de su realización y el ámbito de difusión, la previa y expresa autorización de la persona afectada o de quien corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010