Articulo 32 Derechos y de...a de salud

Articulo 32 Derechos y deberes de las personas en materia de salud

Ver Indice
»

Artículo 32. Derecho a limitar la grabación y difusión de registros iconográficos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las personas usuarias de los centros, servicios y establecimientos sanitarios tienen derecho a que en ellos se limite, en los términos establecidos por la normativa estatal vigente, la grabación y difusión de imágenes mediante fotografías, vídeos u otros medios que permitan su identificación como destinatarios de atenciones sanitarias, debiendo obtenerse para tales actuaciones, una vez explicados claramente los motivos de su realización y el ámbito de difusión, la previa y expresa autorización de la persona afectada o de quien corresponda.