Articulo 32 Desarrollo de...s competen

Articulo 32 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 32. Libranza vinculada al servicio.

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1. La Libranza vinculada al servicio consiste en una aportación económica de carácter periódico que tiene por finalidad contribuir a la financiación del coste de los servicios que se determinen en el programa individual de atención como los más adecuados para la persona en situación de dependencia y sean prestados por entidades debidamente acreditadas para la atención a la dependencia, cuando no sea posible el acceso a un servicio público.

2. En el caso de que, disponiendo de servicio público y, una vez ofrecido el servicio por la Administración, la persona usuaria optara por no hacer uso de él, se procederá a excluirlo del programa de asignación de recursos regulado en el título II del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, y se pondrá fin al expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. No obstante, cuando así lo solicite el/la interesado/a, podrá reconocerse el derecho a la libranza vinculada al servicio con carácter prioritario cuando la persona usuaria ya estuviera recibiendo el servicio por una entidad privada debidamente acreditada para la atención a la dependencia.

4. En el caso de que la libranza a reconocer esté vinculada a la obtención de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia, se acreditará previamente de oficio que dichos servicios no pueden facilitarse, en ese momento, por las administraciones públicas que los gestionan. En el caso del servicio de ayuda a domicilio, se tendrá en cuenta, para valorar su disponibilidad, la intensidad de protección establecida por la normativa vigente, según el grado y nivel de dependencia reconocido a la persona beneficiaria.