Articulo 32 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-
Artículo 32. - Control de actividades y locales.
1. Las actuaciones de comprobación e investigación en el ámbito del Impuesto sobre Labores del Tabaco se llevarán a cabo por los órganos de la Agencia Tributaria Canaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
2. Además, y con independencia de lo establecido en el apartado anterior, las actividades y locales de las fábricas y depósitos del Impuesto estarán sometidas a un control específico por los órganos de la Agencia Tributaria Canaria en los términos establecidos en el artículo siguiente.
3. Los órganos de la Agencia Tributaria Canaria someterán a control los establecimientos de venta, así como los aparatos de venta automática de labores del tabaco, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las normas relativas a la circulación y venta de las labores situadas en los mismos.
(NOTA: efectos desde 01/01/2015)
- Artículo modificado por ORDEN de 26 de enero de 2015, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.
(BOC de 30-01-2015) en vigor desde 30-01-2015