Articulo 32 Establecimien... turístico

Articulo 32 Establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico

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Artículo 32. Facturación.

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Las empresas expedirán y entregarán a los turistas, o, en su caso, a las agencias de intermediación turística, la correspondiente factura de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las obligaciones en materia de facturación.