Articulo 32 Estatuto de los consumidores electrointensivos
- Las referencias contenidas en este Real Decreto-ley al «Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas» se entenderán realizadas a la Sección A del «Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial», en la medida en que se refieran a las funciones de cobertura de riesgos asociadas a consumidores electrointensivos. - Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
Ver Indice
»Artículo 32. Financiación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las ayudas destinadas a compensar parte de los cargos a las empresas de carácter electrointensivo, conforme al objeto del presente título, se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa existentes en cada ejercicio presupuestario y estarán condicionadas a que exista disponibilidad presupuestaria.
Las cuantías correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los años en curso se destinarán a compensar los costes imputables a la financiación de apoyo citados correspondientes al año anterior.
