Artículo 32 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
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»Artículo 32. Servicios de apoyo y tramitación de planeamiento
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1. Los entes supramunicipales y las demás administraciones públicas, en el marco de su potestad de autoorganización, pueden disponer de un servicio para elaborar y tramitar los planes urbanísticos cuando el volumen de las delegaciones lo haga aconsejable.
2. La Generalitat de Catalunya, con la normativa específica, debe consolidar y reforzar el ejercicio de las funciones públicas en materia de ordenación del territorio por parte de la administración comarcal, para los casos de municipios rurales que no tengan suficiente personal a su servicio y que lo soliciten.
