Articulo 32 Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de I. Balears
Artículo 32. Calificación de las infracciones.
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1. Las infracciones en materia de producción y comercialización agroalimentaria se califican como leves, graves o muy graves.
2. Se califican como leves las infracciones descritas en el artículo 30 anterior que no estén calificadas como graves.
3. Se califican como graves las infracciones tipificadas en el artículo 30.1.h), 30.3, 30.4.a), 30.4.b), 30.4.d), 30.4.f), 30.4.g), 30.4.i), 30.5.a), 30.5.b) y 30.5.d) de esta ley, cuando las infracciones se cometan en el origen de la producción o en la distribución, de manera consciente y deliberada o por falta de los controles o precauciones exigibles en la actividad.
4. Se califica como mucho grave cualquier infracción de las que se tipifican como graves en el apartado 3 anterior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la infracción implique la extensión de la alteración, adulteración, falsificación o fraude a terceras personas a las que se faciliten productos, informes, medios o procedimientos.
b) Que la infracción, en todo o en parte, sea concurrente con infracciones sanitarias muy graves o haya servido para facilitarlas o encubrirlas.
- Modificación realizada por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
- Artículo modificado (32) por Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears
(PM de 09-02-2019) en vigor desde 01-03-2019

