Articulo 32 Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de I. Balears
Artículo 32. Calificación de las infracciones.
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1. Las infracciones en materia de producción y comercialización agroalimentarias se califican en leves, graves o muy graves.
2. Se califican como leves las infracciones de clandestinidad y de obstrucción a la inspección, y las que tipifica el artículo 30.1, 2 y 4 de esta ley, que no estén calificadas como graves.
3. Se califican como graves la infracción antirreglamentaria tipificada en el artículo 30.1.h) y las infracciones en materia económica y por fraude, tipificadas en el artículo 30.3 y 4, ambos de esta ley, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que las infracciones se cometan en el origen de la producción o la distribución, de manera consciente y deliberada o por falta de los controles o las precauciones exigibles en la actividad, el servicio o la instalación de que se trate.
b) Que la negativa a facilitar información o colaborar con los servicios de control e inspección sea reiterada.
4. Se califica como muy grave cualquier infracción de las que se tipifican como graves en el apartado 3 anterior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la infracción implique la extensión de la alteración, la adulteración, la falsificación o el fraude a terceras personas a las que se faciliten productos, informes, medios o procedimientos.
b) Que la infracción, en todo o en parte, sea concurrente con infracciones sanitarias muy graves o haya servido para facilitarlas o encubrirlas.
- Artículo modificado (32) por Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears
(PM de 09-02-2019) en vigor desde 01-03-2019
