Artículo 32 Estatutos de ... Andalucía

Artículo 32 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

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Artículo 29. Personal de la Agencia.

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1. La Agencia dispondrá del personal funcionario y del personal laboral integrado en la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía y en el catálogo de puestos de la Agencia necesario para su funcionamiento.

2. El personal de la Agencia se regirá por el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en lo que le resulte de aplicación, por la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía y restante normativa aplicable en materia de función pública, y por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el correspondiente convenio colectivo que les sea de aplicación y demás normas del ordenamiento jurídico laboral.

3. Todo el personal de la Agencia sea funcionario o laboral, estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los datos, informes o antecedentes que conozcan en el desarrollo de sus funciones y su incumplimiento será sancionado conforme a la norma que en cada caso proceda.

4. La relación de puestos de trabajo y catálogo determinarán aquellos puestos que deben ser desempeñados por personal funcionario y personal laboral de la Junta de Andalucía. No obstante, aquellos puestos de trabajo que conlleven ejercicio de autoridad y funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades administrativas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Administración, serán desempeñados por personal funcionario, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 5/2023, de 7 de junio y en el artículo 74.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.