Artículo 32 Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo de imposición para multinacionales y grupos de gran magnitud, Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de entidades financieras e Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos
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»Artículo 32. Devengo del impuesto.
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El Impuesto Complementario se devengará el último día del período impositivo.
