Articulo 32 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
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Artículo 32. Ámbito de aplicación

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Las reducciones establecidas en las secciones tercera a décima se aplican tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otro derecho sobre los bienes afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010