Articulo 32 Infancia y Adolescencia
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Artículo 32. Familias acogedoras y familias colaboradoras.

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1. Las familias acogedoras y colaboradoras cooperarán con la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus funciones de protección, procurando una atención integral y la mejora de la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo la tutela o la guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante su integración en un núcleo familiar de forma temporal o estable.

2. La Administración Pública garantizará el asesoramiento y apoyo profesional, así como la formación continuada, a las familias acogedoras y colaboradoras para el correcto desarrollo de sus funciones, y así responder a las específicas necesidades de las personas menores acogidas.

3. La Administración Pública fomentará la participación de las asociaciones que representan a estas familias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021