Articulo 32 Intervención para la protección ambiental
- Norma vigente hasta el 22 de junio de 2021, salvo lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre. - LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
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»Artículo 32. Presentación.
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1. El promotor público o privado incorporará, desde el inicio de su elaboración, la variable ambiental y deberá remitir al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda un estudio de la incidencia ambiental del plan o programa y la documentación completa que se determine reglamentariamente, incluidos los anejos y cartografía descriptivos de las diferentes acciones que contemple.
2. En el estudio de incidencia ambiental del plan o programa, cuyo contenido se determinará reglamentariamente, se identificarán y evaluarán los posibles efectos que sobre el medio ambiente pueda tener su aplicación, así como las alternativas posibles evaluadas con criterios ambientales.
