Articulo 32 Inventario de Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 32.
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1. Siempre que la potestad sancionadora corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma, la Agencia de Medio Ambiente podrá iniciar el procedimiento sancionador, que remitirá, en su caso, al órgano competente para su tramitación y resolución.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (32 (apdo. 2, se deroga)) por Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.
(JA de 12-11-2003) en vigor desde 13-11-2003
