Articulo 32 Inventario de Espacios Naturales Protegidos
- Todas las referencias que efectúa esta norma a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres deben entenderse referidas a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o a la que la sustituya, en su caso. - Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
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»Artículo 32.
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1. Siempre que la potestad sancionadora corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma, la Agencia de Medio Ambiente podrá iniciar el procedimiento sancionador, que remitirá, en su caso, al órgano competente para su tramitación y resolución.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (32 (apdo. 2, se deroga)) por Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.
(JA de 12-11-2003) en vigor desde 13-11-2003
