Articulo 32 Inventario de...Protegidos

Articulo 32 Inventario de Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 32.

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1. Siempre que la potestad sancionadora corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma, la Agencia de Medio Ambiente podrá iniciar el procedimiento sancionador, que remitirá, en su caso, al órgano competente para su tramitación y resolución.

2. (Derogado)

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