Articulo 32 Ley 2/2020, de 5 de marzo, Cataluña, Vitivinicultura
Ver Indice
»Artículo 32. Vinos con término tradicional
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los productos vínicos acogidos a una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida pueden utilizar los términos tradicionales en los supuestos que establece la normativa europea.
