Artículo 32. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
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»Artículo 32. - Órganos competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública.
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1.– En el ámbito de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco son competentes para la tramitación del procedimiento y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública las personas titulares de los órganos directivos que posean la información.
2.– En las entidades instrumentales adscritas o vinculadas al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco son competentes los órganos que determinen los estatutos o normas de funcionamiento.
3.– El resto de instituciones y organizaciones que, conforme a esta ley, están sujetas a la aplicación de estos preceptos establecerán esta competencia en sus normas de funcionamiento.
