Articulo 32 Ley de Sociedades de Capital
Ver Indice
»Artículo 32. Deber legal de presentación a inscripción.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los socios fundadores y los administradores deberán presentar a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento y responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación.
2. La inscripción de la escritura de constitución y de todos los demás actos relativos a la sociedad podrán practicarse previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.
