Articulo 32 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Articulo 32 Medidas fisca...or público

Articulo 32 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Tasa por la tramitación de expedientes de declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y objetos abandonados en los puertos , dársenas e instalaciones marítimas menores de la Generalidad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se modifica el título del capítulo XXV de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Capítulo XXV. Tasa por la tramitación de expedientes de declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y objetos abandonados en los puertos, dársenas e instalaciones marítimas menores de la Generalidad»

2. Se modifica el artículo 25.25-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 25.25-1. Hecho imponible

»Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte del departamento competente en materia portuaria, de los trámites instados por las concesionarias en los expedientes de declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y objetos abandonados en los puertos, dársenas e instalaciones marítimas menores de la Generalidad.»

3. Se modifica el artículo 25.25-2 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 25.25-2. Sujeto pasivo

»Es sujeto pasivo de la tasa la persona jurídica concesionaria del puerto, dársena o instalación marítima menor que solicita la tramitación del expediente de declaración de abandono.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022