Artículo 32 Medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón
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»Artículo 32. Régimen jurídico.
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Las redes de distribución cerradas íntegramente situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por la normativa básica estatal, por lo establecido en esta Ley y, supletoriamente, por las disposiciones estatales que no tengan naturaleza básica.
