Articulo 32 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
- Norma derogada, sin perjuicio de que la sección 5.ª, relativa a la Cosecha en verde, que seguirá en vigor hasta el 15 de octubre de 2023. Esta modificación ha sido realizada por el Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. - Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervencion Sectorial Vitivinicola en el marco del Plan Estrategico de la Politica Agricola Comun.
Artículo 32. Criterios de prioridad.
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Copiloto jurídico
1. En la aprobación de solicitudes de operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos, se dará prioridad en todo el territorio nacional a:
a) los solicitantes que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.
b) Las solicitudes presentadas de forma colectiva a través de un interlocutor con la administración.
c) Las explotaciones agrarias de titularidad compartida, previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
2. Asimismo, las comunidades autónomas podrán establecer criterios de prioridad adicionales a los establecidos en el ámbito nacional, siempre que estén basados en la estrategia de la medida o en los objetivos estratégicos fijados por cada comunidad, y que sean objetivos y no discriminatorios.
3. Estos criterios de prioridad adicionales deberán ser comunicados a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación antes del 1 de mayo del ejercicio financiero anterior al anterior de su aplicación, junto a la estrategia y objetivos estratégicos que lo justifiquen, más la ponderación que aplique cada comunidad a cada criterio de prioridad, nacional o autonómico, para su inclusión en el Programa de Apoyo en el marco de las modificaciones que se permiten hacer según el artículo 2 y de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
4. Sólo se podrán aplicar los criterios de prioridad y ponderaciones comunicados al Ministerio e incluidos en el Programa de Apoyo y comunicados a la Comisión Europea, conforme al apartado 3.
