Artículo 32. Beneficios de las viviendas asequibles incentivadas.
Artículo 32. Beneficios de las viviendas asequibles incentivadas.
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1. Las viviendas asequibles incentivadas podrán ser de nueva promoción, o bien instalarse en viviendas y edificaciones ya existentes.
2. En las parcelas de suelo urbano con destino residencial, la calificación de vivienda asequible incentivada determina la adaptación de los parámetros urbanísticos, en particular los relativos al número máximo de viviendas y/o a su superficie, que se entenderán desplazados, pudiéndose construir o adaptar tantas viviendas como sea admisible, sin que pueda incrementarse la edificabilidad. En el caso de que se trate de parcelas en suelo urbano no consolidado, la calificación permitirá llevar a cabo las obras de urbanización que sean precisas para que adquieran la condición de solar.
3. Asimismo, en las parcelas a que se refieren los apartados anteriores, si la ordenación urbanística prevé oficinas y/o locales en las edificaciones existentes o que se vayan a construir, tal determinación se tendrá por no puesta, pudiendo destinarse la edificabilidad correspondiente a viviendas asequibles incentivadas.
4. En el caso de que el incremento del número de viviendas afectara a las dotaciones del ámbito en que se vayan a localizar, la Administración municipal procederá a reajustar las superficies correspondientes, sin que esta adaptación impida la construcción o la adaptación de las viviendas asequibles incentivadas. En el supuesto de parcelas en suelo urbano no consolidado, en el momento de solicitar la licencia, la entidad promotora habrá de monetizar el valor correspondiente a las dotaciones y cesiones obligatorias que correspondan.
5. A solicitud de quienes las promuevan, previo informe preceptivo y vinculante del ayuntamiento con base en las circunstancias socioeconómicas concurrentes y la inexistencia material de suelos disponibles en su entorno, las viviendas asequibles incentivadas podrán ser dispensadas de los deberes de entrega de suelo que correspondan, en cuyo caso el régimen de calificación se extenderá hasta veinte años.
6. Las viviendas asequibles incentivadas podrán acogerse, además, a los beneficios fiscales que se establezcan para fomentarlas.
7. Las viviendas asequibles incentivadas podrán construirse e implantarse en los asentamientos rurales.
8. En el caso de las viviendas asequibles incentivadas que se promuevan sobre suelos de titularidad pública, incluyendo las que lo sean mediante derecho de superficie o concesión de dominio público, dada la permanencia del régimen de protección, los proyectos podrán aumentar hasta dos alturas más de las que permita el planeamiento urbanístico aplicable, incremento que quedará autorizado con la calificación provisional y el otorgamiento de la licencia urbanística, sin necesidad de modificación del planeamiento.
- Modificación realizada por LEY 7/2026, de 31 de julio, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas. (CN de 14-08-2026) en vigor desde 15-08-2026
- Artículo modificado (32 (se añade)) por DECRETO ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
(CN de 22-04-2025) en vigor desde 22-04-2025

