Articulo 32 Mercado interior de la electricidad
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2020. No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero, los arts. 14, 15, 22.4, 23.3, 23.6, 35, 36 y 62 serán aplicables a partir del 4 de julio de 2019. A efectos de la aplicación del art. 14.7, y del art. 15.2, el art. 16 será de aplicación a partir de esa fecha.
Artículo 32. Control por la ACER
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1. La ACER controlará la ejecución de las tareas indicadas en el artículo 30, apartados 1, 2 y 3, asignadas a la REGRT de Electricidad, e informará de sus resultados a la Comisión.
La ACER llevará a cabo un seguimiento de la aplicación por parte de la REGRT de Electricidad de los códigos de red desarrollados con arreglo al artículo 59. Cuando la REGRT de Electricidad haya incumplido la aplicación de dichos códigos de red, la ACER exigirá a la REGRT de Electricidad que facilite una explicación debidamente motivada de las causas del incumplimiento. La ACER informará a la Comisión acerca de dicha explicación y emitirá su dictamen al respecto.
La ACER llevará a cabo un seguimiento y análisis de la aplicación de los códigos y de las directrices que adopte la Comisión con arreglo al artículo 58, apartado 1, así como de su repercusión en la armonización de las normas aplicables encaminadas a facilitar la integración del mercado y la no discriminación, la competencia efectiva y el funcionamiento eficiente del mercado, e informará de ello a la Comisión.
2. La REGRT de Electricidad presentará a la ACER, para que esta emita su dictamen, el proyecto de plan de desarrollo de la red a escala de la Unión, el proyecto de programa de trabajo anual, incluidos la información sobre el proceso de consulta, y los demás documentos a que se refiere el artículo 30, apartado 1.
Cuando considere que el proyecto de programa de trabajo anual o el proyecto de plan de desarrollo de la red a escala de la Unión presentado por la REGRT de Electricidad no contribuyen a la no discriminación, la competencia efectiva, el funcionamiento eficiente del mercado o un nivel suficiente de interconexión transfronteriza abierta al acceso de terceros, la ACER presentará un dictamen debidamente motivado acompañado de las oportunas recomendaciones a la REGRT de Electricidad y a la Comisión en un plazo de dos meses desde la fecha de su presentación.
