Articulo 32 Municipios

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Artículo 32.- Delegaciones del alcalde.

Vigente

1. Las competencias que esta ley asigna al alcalde podrán ser delegadas en la junta de gobierno local, tenientes de alcalde y concejales.

2. Las delegaciones se regirán por lo dispuesto en la legislación general de régimen local y en la de procedimiento administrativo común.

3. Las delegaciones podrán ser de competencia o de firma.

4. Los actos dictados por delegación de competencia agotarán la vía administrativa y contra ellos solo cabrá recurso contencioso-administrativo o potestativo de reposición.

5. Los actos dictados por delegación del alcalde adoptarán la forma de decreto en el que se señalará expresamente tal circunstancia.