Articulo 32 Normalización...es locales

Articulo 32 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales

Ver Indice
»

Artículo 32. Publicidad activa y derecho de acceso a la información municipal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi garantizarán el acceso en ambas lenguas oficiales a la información de carácter general emanada de las mismas. Sin embargo, cuando la información esté relacionada con el fomento del euskera, podrá ser difundida exclusivamente en esta lengua.

Las personas interesadas en procedimientos administrativos concretos tendrán también acceso a la documentación generada durante la tramitación de dichos procedimientos en los términos establecidos por la legislación en materia de transparencia. Esta documentación podrá ser consultada en la lengua original en que se haya creado; no obstante, las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi facilitarán a las personas interesadas el acceso a los mecanismos electrónicos de traducción necesarios para asegurar la debida accesibilidad y transparencia.

Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi impulsarán la normalización del euskera en la publicidad activa.

2.- Se reconoce el derecho de acceso a la información pública en las versiones lingüísticas auténticas de los documentos producidos por las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi.