Articulo 32 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
Artículo 32. Competencias delegadas
1. Para la operación de las aeronaves a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, letra b), distintas de las aeronaves no tripuladas, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 128 con el fin de establecer normas detalladas en relación con:
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a) |
las condiciones que deben cumplir los operadores indicados en el artículo 30, apartado 1, y los miembros de sus tripulaciones de vuelo por lo que respecta a las limitaciones de tiempo de vuelo y de actividad, así como los requisitos de descanso aplicables a los miembros de la tripulación de vuelo; |
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b) |
las condiciones y los procedimientos necesarios para garantizar la conformidad con los requisitos esenciales a que hace referencia el artículo 29 relativas a la aprobación por las autoridades nacionales competentes de planes individuales de especificación del tiempo de vuelo y la expedición de dictámenes de la Agencia sobre dichos planes de conformidad con el artículo 76, apartado 7. |
2. En lo que respecta a la operación de las aeronaves a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, letra b), distintas a las aeronaves no tripuladas, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 128, para modificar el anexo V y, si procede, los anexos VII y VIII, cuando resulte necesario como consecuencia de los avances técnicos, operativos o científicos o de pruebas verificadas en el ámbito de la seguridad en relación con las operaciones aéreas, con el fin de conseguirlos objetivos establecidos en el artículo 1 y en la medida en que resulte necesario para ello.
3. Al adoptar actos delegados de conformidad con el apartado 1 relativos a sistemas de IA que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.
- Artículo modificado (apdo. 3 se añade) por Reglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ómnibus digital sobre IA) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DC de 24-07-2026) en vigor desde 27-07-2026

