Articulo 32 Normas de des... Ambiental

Articulo 32 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental

Ver Indice
»

Artículo 32. Inicio de la actividad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los trámites de la Licencia municipal de apertura previstos en los artículos 82 y siguientes del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, se sustituirán por la presentación de una declaración responsable de puesta en marcha de la actividad clasificada.

2. La declaración se presentará con carácter previo al inicio de la actividad clasificada por el titular o promotor del proyecto, que, a estos efectos, presentará ante el Ayuntamiento una declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que reúne todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para iniciar la actividad empresarial o profesional correspondiente, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la duración de la misma.

Se acompañará a la declaración un certificado en el que se acredite que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como de planos definitivos de la instalación, así como una certificación de la implementación de las medidas correctoras impuestas en la licencia de actividad, y también las mediciones y comprobaciones prácticas efectuadas.

Esos certificados deberán ser emitidos por técnico competente y, en su caso, debidamente visados por el colegio profesional correspondiente.

3. Con la presentación de la citada declaración responsable se obtendrá la licencia de apertura para el desarrollo de la actividad.