Articulo 32 el que se ord...en Euskadi

Articulo 32 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 32.- Tipología.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las acciones de apoyo a la formación, como base de generación de conocimiento y experiencia para la mejora del sistema de formación profesional para el empleo, podrán materializarse en.

a) Acciones de estudio e investigación. Estas acciones van destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación profesional para el empleo del sistema productivo, con objeto de anticiparse a los cambios en las cualificaciones profesionales derivados del progreso técnico y de la organización del trabajo, profundizar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en los diferentes sectores económicos o ámbitos territoriales y desarrollar iniciativas que posibiliten la adecuación de la oferta de formación para el empleo a la evolución de los contenidos de las ocupaciones. Asimismo, estas acciones tendrán entre sus finalidades conocer las necesidades formativas de las personas trabajadoras con mayor dificultad de acceso a la formación y de las pequeñas y medianas empresas.

b) Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos u organizativos de la formación profesional para el empleo. Tendrán especial consideración aquellas acciones referidas a herramientas y metodologías de aprendizaje basadas en nuevas tecnologías de la información y la comunicación que extiendan la formación a las personas trabajadoras de pequeñas empresas.

c) Acciones de evaluación de la formación profesional para el empleo. Estas acciones están destinadas a realizar procesos de evaluación de la formación profesional para el empleo de los diferentes sectores de actividad económica o ámbitos territoriales y a desarrollar procedimientos y técnicas de evaluación para que puedan ser aplicados por quienes participen y gestionen la formación, con objeto de mejorar su calidad.

d) Acciones de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la formación profesional para el empleo mediante centros virtuales de trabajo, bases documentales de consulta, fórums de discusión en línea o presenciales, guías de buenas prácticas y cualquier otra medida que favorezca la promoción y difusión de estudios, herramientas y productos de formación profesional para el empleo entre las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales y los diferentes agentes que participan en la formación, así como la promoción de agrupaciones de pequeñas y mediante empresas para la organización y la gestión de sus programas de formación.

Modificaciones