Articulo 32 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi
- Con efectos desde el 1 de junio de 2025, se modifica el título del presente Decreto, que pasa a denominarse Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 32.- Tipología.
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Copiloto jurídico
Las acciones de apoyo a la formación, como base de generación de conocimiento y experiencia para la mejora del sistema de formación profesional para el empleo, podrán materializarse en.
a) Acciones de estudio e investigación. Estas acciones van destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación profesional para el empleo del sistema productivo, con objeto de anticiparse a los cambios en las cualificaciones profesionales derivados del progreso técnico y de la organización del trabajo, profundizar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en los diferentes sectores económicos o ámbitos territoriales y desarrollar iniciativas que posibiliten la adecuación de la oferta de formación para el empleo a la evolución de los contenidos de las ocupaciones. Asimismo, estas acciones tendrán entre sus finalidades conocer las necesidades formativas de las personas trabajadoras con mayor dificultad de acceso a la formación y de las pequeñas y medianas empresas.
b) Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos u organizativos de la formación profesional para el empleo. Tendrán especial consideración aquellas acciones referidas a herramientas y metodologías de aprendizaje basadas en nuevas tecnologías de la información y la comunicación que extiendan la formación a las personas trabajadoras de pequeñas empresas.
c) Acciones de evaluación de la formación profesional para el empleo. Estas acciones están destinadas a realizar procesos de evaluación de la formación profesional para el empleo de los diferentes sectores de actividad económica o ámbitos territoriales y a desarrollar procedimientos y técnicas de evaluación para que puedan ser aplicados por quienes participen y gestionen la formación, con objeto de mejorar su calidad.
d) Acciones de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la formación profesional para el empleo mediante centros virtuales de trabajo, bases documentales de consulta, fórums de discusión en línea o presenciales, guías de buenas prácticas y cualquier otra medida que favorezca la promoción y difusión de estudios, herramientas y productos de formación profesional para el empleo entre las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales y los diferentes agentes que participan en la formación, así como la promoción de agrupaciones de pequeñas y mediante empresas para la organización y la gestión de sus programas de formación.
- Artículo modificado (32) por DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
(PV de 15-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
