Articulo 32 Ordenación de...ismo rural

Articulo 32 Ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural

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Artículo 32. Dispensas

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1. Las dispensas deberán solicitarse en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid: https://www.sede.comunidad.madrid y presentarse junto a la declaración responsable de inicio de la actividad.

2. La dirección general competente en materia de Turismo, ponderando en su conjunto las circunstancias existentes y los requisitos mínimos exigidos, podrá mediante resolución motivada dispensar a un establecimiento de alojamiento de turismo rural determinado, de alguno o algunos de ellos, cuando así lo aconsejen sus características especiales o el número, calidad o demás circunstancias de las condiciones ofrecidas. La motivación de la dispensa deberá basarse en criterios técnicos o compensatorios que la valoren respecto del total de los servicios y condiciones existentes en el establecimiento.

3. Se valorará especialmente el reconocimiento de estas dispensas a los establecimientos de alojamiento de turismo rural instalados en edificios que, en su totalidad o en parte, se hallen especialmente protegidos por sus valores arquitectónicos, históricos o artísticos.

4. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses, siendo los efectos del silencio administrativo los recogidos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.