Articulo 32 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
Ver Indice
»Artículo 32. Supervisión de sucursales en España por las autoridades del Estado de origen.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A las actuaciones inspectoras que realice la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a las sucursales en España de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, a los efectos de ejercer sobre ellos la supervisión que con arreglo al artículo 115 de Ley 20/2015, de 14 de julio, le corresponde, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la referida ley y en el Titulo IV de este real decreto.
