Articulo 32 Ordenación, s...eguradoras

Articulo 32 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 32. Supervisión de sucursales en España por las autoridades del Estado de origen.

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A las actuaciones inspectoras que realice la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a las sucursales en España de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, a los efectos de ejercer sobre ellos la supervisión que con arreglo al artículo 115 de Ley 20/2015, de 14 de julio, le corresponde, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la referida ley y en el Titulo IV de este real decreto.